A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Oficio·Demandado Morano Dizu Jhoynner Duvan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) y el Resguardo Indígena Pitayó.
La controversia radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, en contra de su compañera permanente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, se acredita, toda vez que se constató la pertenencia del procesado a la comunidad indígena.
El elemento territorial no se cumple, por cuanto se verificó que los hechos ocurrieron en sitio que no pertenece al territorio ancestral de la comunidad Pitayó; tampoco se encuentra que el territorio de la comunidad reclamante pueda considerarse extendido hasta la zona de la vereda Loma Pueblito del municipio de Jambaló (Cauca), en la medida en que ese lugar no supondría un espacio en el que se despliegue su cultura.
En relación con el elemento objetivo, se resalta el interés de la comunidad indígena en la protección de la familia y la necesidad de mediar los conflictos que se susciten entre sus comuneros, previéndose, incluso, la articulación con una autoridad ordinaria -Comisaría de Familia, de manera que se concluye que el objeto de litigio concierne a la comunidad indígena y también para la sociedad mayoritaria, para la cual la violencia contra las mujeres tiene elevado grado de nocividad social, entre otros, por la importancia de la mujer y la obligación superior de erradicar cualquier forma de violencia basada en el género.
Sin embargo, este elemento no tiene la capacidad de orientar la solución del caso en favor de una u otra jurisdicción.
En cuanto al elemento institucional, preliminarmente, es posible concluir que se acreditó la existencia de cierto andamiaje institucional en la comunidad.
Sin embargo, persisten dudas respecto de la observancia de un debido proceso y una garantía reforzada de la víctima, en atención al posible enfoque diferencial de género y étnico que debe aplicarse en el presente caso.
No se encuentra acreditado el elemento pues para la Corporación no es claro que se prevean mecanismos efectivos para avalar que, en el marco de una posible nueva convivencia, no ocurran nuevos hechos de violencia.
La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal y, en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Comisaría de Familia de Jambaló (Cauca).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) y el resguardo indígena Pitayó, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) que, en el trámite y decisión de este asunto, deberá implementar un enfoque étnico y de género.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalía 1 Local de Silvia (Cauca) que adelanta la acción penal en este asunto, que atienda a las consideraciones de esta providencia y garantice el cumplimiento de los fines constitucionales de protección a las víctimas.
- Cuarto. ORDENAR a la Comunidad Indígena Pitayó que, en el marco de su cosmovisión, garantice el restablecimiento de los derechos de la presunta víctima en lo concerniente a los actos de violencia que se han descrito por la Fiscalía, con la debida observancia de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008.
- Quinto. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5087 al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Comisaría de Familia de Jambaló (Cauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.